DESCENTRALIZACIÓN EN UN ESTADO UNITARIO: la doctrina (oculta) de la descentralización chilena

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ISSN: 22379029
Editor Chefe: Valdir Roque Dallabrida
Início Publicação: 30/11/2011
Periodicidade: Semestral

DESCENTRALIZACIÓN EN UN ESTADO UNITARIO: la doctrina (oculta) de la descentralización chilena

Ano: 2011 | Volume: 1 | Número: 1
Autores: Sergio Boisier
Autor Correspondente: Sergio Boisier | [email protected]

Palavras-chave: Descentralización. Chile.Gobierno.Regiones.Desarrollo

Resumos Cadastrados

Resumo Inglês:

This document review the current situation of the decentralization project of Chile since the approval of the Constitutional Law of Regional Government and Administration in 1993, in a country ussuall y considered as the most centralized in Latin America, a review which uses thewel lknown methaphorby Gregory Bateson. The first section shows thes tylized factsof the period; second section starts with a questiona boutthe real demand of decentralization in Chile; third section contains a strong statement: LOCGAR doesnotallowsthesocalled ―regional governments‖ to govern in a politological sense (not only administrative) and there for eregions cannotdevelop in na autonomousorendogeneoussense; the lastand fourth section explore a viable horizon founded in a socialized knowledge pertinentt o decentralization in the XXI Century.



Resumo Espanhol:

Este documento examina la situación del proyecto descentralizador de Chile a partir de la Ley de Gobierno y Administración Regional del año 1993, país usualmente considerado como uno de los más centralistas (si no el más) en América Latina, a la luz de una famosa frase de Gregory Bateson. La primera sección da cuenta de los hechos estilizados del período; la segunda toma com punto de partida un cuestionamiento en el sentido de si los chilenos queremos realmente la descentralización; la tercera sección plantea que la LOCGAR no permite en verdad hacer gobierno en las regiones en un sentido politológico y no meramente administrativo del concepto y ello se traduce – en estricto rigor teórico – en la imposibilidad de desarrollarse para las regiones; la cuarta y última sección admite los avances limitados logrados y la forma en que el Gobierno reacciona ante las demandas de una parte de la población y la quinta y última sección examina un horizonte viable sustentado en la socialización de un conocimiento pertinente a la naturaleza de la descentralización en el Siglo XXI.