La protección de los derechos fundamentales, que se consideraba, hasta cierto momento, una actividad de exclusiva competencia estatal, en las últimas décadas se ha convertido, a todas luces, en una tutela “multinivel”. Las experiencias totalitarias, a las que con tanta evidencia se contraponen las Constituciones de la segunda posguerra, entre otros efectos y consecuencias acarrearon una cierta apertu ra de los ordenamientos nacionales hacia el exterior y hacia ámbitos y autoridades supranacionales. La finalidad patente de ese movimiento procuraba garantizar el respeto de aquellos derechos humanos que habían sido negados por los gobiernos dictatoriales, cuyos indeseables resultados y secuelas todavía estaban bien presentes en la memoria de los Constituyentes. Ese plano o ámbito supraestatal, así pues, simbolizaba un garante “externo” que podía intervenir en el caso de que las garantías “internas” no funcionasen apropiadamente. Por lo que concierne a la tutela de los derechos, el nivel supranacional se desarrolla de manera principal a través de la aprobación de Cartas de derechos y por medio de la identificación de un Juez con la específica competencia de garantizar su respeto y observancia. Se trataría, pare- ce evidente, más allá de su denominación y de su eficacia jurídico-formal, de textos caracterizados por su inequívoca naturaleza constitucional y por un contenido muchas veces análogo al de las Normas Fundamentales nacionales. Por estas razones, la doctrina no ha obviado evidenciar la necesidad de encontrar una conexión en los mecanismos de tutela y en las relaciones entre las distintas jurisdicciones (en particular, las europeas con las estatales).